Real Decreto 847/2026: la nueva norma del amianto
El Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, se publicó en el BOE del 23 de octubre de 2026. Transpone la Directiva (UE) 2023/2668 y deroga expresamente el Real Decreto 396/2006, que ha regulado el sector durante veinte años.
Su entrada en vigor y los plazos de adaptación se fijan en sus disposiciones finales y transitorias; consulta siempre el texto oficial del BOE.
Los cambios principales
Valor límite diez veces más bajo
El valor límite de exposición diaria pasa a ser de 0,01 fibras por centímetro cúbico como media ponderada en 8 horas, frente al 0,1 fibras/cm³ anterior. Además, se tienen en cuenta también las fibras más finas.
De la microscopía óptica a la electrónica
Las mediciones de fibras en el aire dejarán atrás el método basado en microscopía óptica. El método actual del INSST (MTA/MA-051) se podrá usar hasta el 20 de diciembre de 2029; después se aplicará un método de microscopía electrónica, más preciso.
Prioridad a la retirada
La norma prioriza la retirada ordenada y segura del amianto y su sustitución frente a otras formas de manipularlo, como encapsularlo o dejarlo en su sitio.
Identificación previa en obras
Antes de cualquier obra de demolición, mantenimiento o rehabilitación en locales construidos antes de la prohibición del amianto, hay que identificar los materiales que lo contienen, por personal cualificado si no existe información previa.
Plan de trabajo: 45 días
Toda retirada necesita un plan de trabajo específico. La autoridad laboral tiene 45 días para resolver y, si no lo hace, el plan se entiende aprobado.
RERA renovable cada tres años
La inscripción en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto tendrá una duración de tres años, renovables. Las empresas ya inscritas deben solicitar la renovación dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor.
Más protección para los trabajadores
Formación gratuita y periódica antes de empezar a trabajar con amianto, comprobaciones de ajuste de los equipos de protección respiratoria y tiempos mínimos de aseo antes de comer y al terminar la jornada.
Ley 7/2022 de residuos: el censo municipal del amianto
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular obliga a los ayuntamientos a elaborar un censo público de instalaciones y emplazamientos con amianto, con un calendario que planifique su retirada. Ese calendario debe priorizar las instalaciones de mayor riesgo y las que afectan a población más vulnerable, como colegios, hospitales o residencias, que deben estar libres de amianto antes de 2028.
Los censos se remiten a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales de la comunidad autónoma, que inspeccionan las retiradas. Muchos municipios todavía están completando este trabajo, así que es probable que en los próximos años aumenten los requerimientos a propietarios de naves, comunidades y edificios.
Desde cuándo está prohibido el amianto en España
La Orden de 7 de diciembre de 2001 prohibió la utilización, producción y comercialización de fibras de amianto y de los productos que las contienen. La prohibición fue efectiva en 2002. Todo lo instalado antes puede contener amianto, y su retirada debe hacerla una empresa inscrita en el RERA.
Cómo se gestiona el residuo de amianto
El residuo de construcción con amianto es un residuo peligroso (código LER 17 06 05* para materiales de construcción que contienen amianto). Debe ir embalado y etiquetado, viajar con transportista autorizado y acabar en una instalación autorizada. No puede ir a contenedores de obra ni a la basura doméstica.